Organizarea agenției de turism

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Las leyes y normas especificadas en el real decreto ley son concisas y precisas en la mayoria de los aspectos. Es de total acuerdo con estas normas, ya que gracias a estas hay una sana relación entre el trabajador y el empresario, siempre y cuando este aclarado para las dos partes en el contrato laboral. Para que todo fluya de manera legal y clara es necesario que este todo bien estipulado en caso de presentarse una anomalía o una situación inconveniente en la que sea necesario acudir a esta ley para aclarar dichas partes y que todo sea legalmente arreglado. Es de suma importancia tener este tipo de base estipulado por parte del gobierno, ya que de esta manera se protegen las dos partes, no solo el trabajador sino también el empresario.

El siguiente trabajo habla sobre el análisis de las condiciones laborales así como la explicación de los convenios de empresa que se han elegido: HOTEL HESPERIA PRESIDENTE y HOTEL REY JUAN CARLOS I BUSINESS & CITY RESORT. Por otra parte se realizara una tabla comparativa acerca de las condiciones de trabajo, y por último se realizara una conclusión y reflexión del trabajo en general.

Los enlaces para los dos convenios que hemos elejido para analizar son:

• HOTEL HESPERIA PRESIDENTE- Convenio colectivo de trabajo de la empresa Dejust, S.L, Hotel Hesperia Presidente para los años 2006-2008

(http://convenios.juridicas.com/convenios/desjust-hotel-hesperia-presidente-2006-2008.html)

• HOTEL REY JUAN CARLOS I BUSINESS & CITY RESORT-convenio colectivo de trabajo de la empresa Hosteleria unida, S.A, para el periodo 1.05.2007-30.04.2009

(http://convenios.juridicas.com/convenios/hosteleria-unida-sa-hotel-rey-juan-carlos-bussines-city-resort-convenio-2007-2009-barcelona.html)

Un convenio colectivo es un acuerdo entre representantes de las empresas y representantes de los trabajadores elegidos por una negociación colectiva en materia laboral. Mediante un convenio colectivo, empresarios y trabajadores regulan las condiciones de trabajo y productividad, y como contrapartida se pactan una serie de obligaciones recíprocas que acuerdan una paz laboral.

Los convenios colectivos obligan a empresarios y trabajadores afectados dentro de su ámbito de aplicación durante todo el periodo de vigencia del mismo. Para delimitar los ámbitos de aplicación, tenemos que diferenciar siempre qué convenios son empresariales o interempresariales por ámbito de aplicación geográfica.

Como el convenio colectivo es un acuerdo entre representantes de las empresas y de los representantes de los trabajadores significa que todo el tiempo estan en contacto con las leyes. Esto significa que tiene una gran eficacia juridica.

¨Las consecuencias de este carácter normativo son, principalmente, las siguientes (SALA FRANCO).

En primer lugar, se aplicarán de forma imperativa y automática a las concretas relaciones laborales individuales sin necesidad de incorporar a las mismas, expresa o tácitamente, el articulado del convenio como condiciones contractuales.

En segundo lugar, como consecuencia del principio de modernidad y de acuerdo con los artículos 82.4 y 86.4 del E.T., el convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.

En tercer lugar, de acuerdo con el principio de publicidad y de lo establecido en el artículo 90 del E.T., el convenio colectivo habrá de efectuarse por escrito, bajo sanción de nulidad, y publicarse en el Boletín oficial que corresponda.

En cuarto lugar, en caso de incumplimiento del convenio, los trabajadores y empresarios individuales tienen una responsabilidad individual exigible judicialmente. Por último, cabe la posibilidad de impugnar en casación o en suplicación las infracciones de los convenios colectivos en que hayan incurrido las sentencias de instancia como infracciones de ley y no como error de hecho.¨( http://leyes.tv/articulo/convenio-colectivo/ )

Si vamos haciendo un analisis comparativo del convenio y de las leyes anteriores al Real Decreto de Ley de 1/1995 vamos a obtener los siguientes:

Con respecto a la relación del convenio con las leyes en vigor destacamos que cada convenio necesita una base de leyes para validar su contenido. Por otra parte si no hubiese unas leyes, los empleadores podrian ¨abusar¨ de los empleados en cosas como: hacerlos trabajar más de lo que deben o trabajar sin pagarlos; darles una valoración del trabajo muy baja y asi los empleados no sabran que puntuaciones tinen; etc.

Cada empresa puede tener su proprio convenio, con sus propias reglas, pero tiene que estar en conformidad con la ley. La base de cada convenio tiene que ser la ley, porque si no en el momento de hacer justicia todos podrian tener la razon. Asi la ley es justa y se aplica igualmente para todos. Esto dicho se puede concluir que el convenio es la primera herramienta que tiene tanto el empleado como el empleador. La segunda herramienta, pero más importante con la que puede entrar en contacto tanto el empleado como el empleador es la ley, o sea el Real Decreto de Ley de 1/1995.

Análisis comparativo de las condiciones de trabajo

Tenindo en cuenta que la comparación de los dos convenios elegidos con el Real Decreto del Ley de 1/1995 lo debemos hacer solamente para unos puntos del convenio, es imprescindible presentar también los otros apartados del convenio que al final nos ayudaran a sacar las conclusiones y tener una visión completa sobre lo que significa el Convenio Colectivo y el estatuo de los trabajadores.

- Ámbito y Fuentes

CAPITULO 1 SECCIÓN 1

Artículo 1: Ámbito de la aplicación. La ley será aplicada a aquellos trabajadores que presten sus servicios retribuidos bajo la dirección ya sea de una empresa o un empresario.

Se denominaran empresarios a todas aquellas personas que reciban la prestación de servicios de trabajadores dichos anteriormente. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:

-La relación de servicios de funcionarios públicos, así como al personal del servicio al Estado.

-Las prestaciones personales obligatorias.

-La del personal que se limite al desempeño del cargo de consejero de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

-Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

-Trabajos familiares.

-Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios.

-En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1 de este artículo.

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